martes, 26 de mayo de 2009

VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

VIOLACIONES POR GRUPOS ARMADOS
En el ámbito latinoamericano, un análisis jurídico del fenómeno de las violaciones a los Derechos Humanos cometidos por miembros de los grupos armados debe comenzar por el examen de dos cuestiones previas y complementarias: de una parte, el hecho de considerar a tales organizaciones armadas como destinatarios de las normas y principios de la CADH; por otra, es menester detenernos en el contenido y alcance que el propio sistema interamericano le ha reconocido al término “grupos armados irregulares”, para efecto de considerarlos como sujetos pasivos de las obligaciones convencionales. Agotado el estudio de tales presupuestos, estaremos en capacidad de analizar las especificidades que presenta una violación determinada.
Existen diversas opiniones entre los Estados americanos en cuanto a la legitimidad pasiva de tales organizaciones armadas en relación con las obligaciones impuestas por el DIH. A principios de la presente década se presentaban posiciones encontradas entre estos en relación con el carácter vinculante o no del Pacto de San José para los grupos rebeldes. Así las cosas, el efecto inter privatos de los derechos humanos a las acciones de los grupos armados contaba con importantes defensores y detractores en el continente americano.
Ahora bien, mediante la adopción de la Resolución 1043 de 1990 la Asamblea General de la OEA se vino aclarar las diferencias conceptuales existentes entre los Estados Parte en la CADH, en torno al carácter vinculante de este instrumento internacional para los grupos armados. Así mismo, se abrió la puerta para una importante ampliación de la competencia investigativa y de la promoción de la CIDH, por vía de la adopción de un concepto amplio de “grupos armados irregulares”. De esta manera se despejaban las trabas para combatir el fenómeno de las violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por tales organizaciones armadas. De forma complementaria, la resolución en cita tiene la particularidad de ser el primer documento de la Asamblea General de la OEA que establece un vinculo entre las actividades de los grupos irregulares y el ejercicio pleno de los derechos humanos en la región.
En los enfrentamientos armados, ha sido manifiesto el irrespeto de las normas humanitarias que protegen a la población civil de los ataques de los actores armados. Los grupos paramilitares han dirigido sus ataques específicamente contra esa población. Por su parte, la guerrilla ha desconocido el principio de distinción y de proporcionalidad, poniendo así en peligro a la población. Así, personas civiles han muerto en el fuego cruzado y varias viviendas han quedado destruidas luego de incursiones guerrilleras de carácter indiscriminado. La utilización de armas de fabricación artesanal difíciles de dirigir, como los cilindros de gas utilizados por la guerrilla, han tenido también este efecto en las acciones bélicas realizadas por estos grupos. Como consecuencia, se han producido numerosas muertes de civiles, alcanzados por dichos artefactos en sus casas

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