martes, 26 de mayo de 2009

CONCLUSIONES

La violencia y la represión que padece la sociedad colombiana han afectado y afectan severamente a las personas y organizaciones involucradas en labores de promoción, protección y defensa de los derechos humanos - civiles, políticos, económicos, sociales y culturales -, en la lucha contra la impunidad y en la consecución de la paz.
Mediante diversas formas de agresión, incluyendo atentados contra la vida y la integridad personal, se ha tratado de inhibir la capacidad de investigación y denuncia ; de impedir los esfuerzos en la lucha contra la impunidad y, en definitiva, de proscribir de facto las legítimas actividades en favor de los derechos humanos y la paz.
Además de la responsabilidad imputable a grupos paramilitares y guerrillas, a menudo también se halla comprometida la responsabilidad del Estado y el Gobierno; tanto por el involucramiento de fuerzas de seguridad o de sus miembros, especialmente militares, en actividades paramilitares como, además, por la intervención directa de los mismos en actos que entrañan violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los defensores y sus organizaciones.
Al Estado y al Gobierno incumbe la responsabilidad de ciertas actuaciones u omisiones de algunas instituciones y autoridades que han podido contribuir al desarrollo de un ambiente de desconfianza, estigmatización y rechazo de las actividades de los defensores y sus organizaciones; principalmente como resultado de la publicación de opiniones adversas, de señalamientos y acusaciones infundadas en contra de organizaciones y personas. Situación agravada por la persecución judicial ejercida contra organizaciones y personas ante la jurisdicción regional; el ocultamiento de responsabilidades de funcionarios o agentes estatales y gubernamentales; la obstaculización o impedimento de investigaciones de actos que afectan o han afectado a personas y organizaciones en razón de sus actividades en favor de los derechos humanos; la inhibición o la restricción de las competencias de la justicia ordinaria en el juicio y la sanción de presuntos responsables de violaciones de derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad.
Dicha responsabilidad se ve agravada por la falta de pronta y real aplicación de las recomendaciones de los organismos intergubernamentales, las formuladas por ONG nacionales e internacionales, y de los compromisos establecidos con las organizaciones nacionales.
El examen de la situación actual conduce a afirmar que la problemática de los derechos humanos y su resolución, lo mismo que el tratamiento de la situación de los defensores de esos derechos, no puede considerarse exclusivamente en razón del conflicto armado. Del mismo modo, el reconocimiento y el aseguramiento del respeto efectivo de los derechos humanos no deben considerarse como cuestiones derivadas de la existencia del conflicto ni de la perspectiva de su resolución.
En este sentido el programa de "Política de promoción y respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario", dado a conocer por la Presidencia de la República en agosto de 1999, así como la adopción de normativas tales como la Ley 589, de julio 2000, por la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, constituyen un paso positivo en dirección al respeto de los derechos humanos y a la afirmación del Estado de Derecho.
Sin embargo es de lamentar la escasa acentuación de ciertas propuestas, en especial respecto de la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y la impunidad. En ese sentido preocupa la inconsistencia en la aplicación de medidas de lucha contra algunos grupos responsables de violaciones de los derechos humanos, como es el caso de los paramilitares y los servicios de vigilancia privada (antiguas Convivir). Igualmente inquietante resulta la escasa fuerza en la investigación, juicio y sanción penal de las actuaciones ilegales o arbitrarias de miembros de las fuerzas de seguridad.
Tales insuficiencias son un obstáculo mayor para el aseguramiento del respeto de los derechos humanos, a la vez que inhiben objetivamente las posibilidades de protección de sus defensores, cuyas vidas e integridad física y sus libertades seguirán expuestas a las amenazas y agresiones en tanto subsista el ambiente impunidad.
Por otra parte, aunque ciertamente las medidas puestas en práctica por el programa de protección de los defensores merecen reconocimiento, preocupa especialmente la subsistencia de procedimientos que desalientan la confianza de algunos defensores, lo mismo que el cumplimiento aparentemente parcial de algunas medidas.
Finalmente, la irregularidad que ha padecido el proceso de interlocución entre las Altas Autoridades y las ONG debe superarse, como condición para el desarrollo de un clima de mayor confianza que favorezca la concertación de políticas adecuadas, la mejora de las ya existentes y el desarrollo de mecanismos que garanticen a los defensores el libre ejercicio de sus legítimas actividades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario