martes, 26 de mayo de 2009

CONCLUSIONES

La violencia y la represión que padece la sociedad colombiana han afectado y afectan severamente a las personas y organizaciones involucradas en labores de promoción, protección y defensa de los derechos humanos - civiles, políticos, económicos, sociales y culturales -, en la lucha contra la impunidad y en la consecución de la paz.
Mediante diversas formas de agresión, incluyendo atentados contra la vida y la integridad personal, se ha tratado de inhibir la capacidad de investigación y denuncia ; de impedir los esfuerzos en la lucha contra la impunidad y, en definitiva, de proscribir de facto las legítimas actividades en favor de los derechos humanos y la paz.
Además de la responsabilidad imputable a grupos paramilitares y guerrillas, a menudo también se halla comprometida la responsabilidad del Estado y el Gobierno; tanto por el involucramiento de fuerzas de seguridad o de sus miembros, especialmente militares, en actividades paramilitares como, además, por la intervención directa de los mismos en actos que entrañan violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los defensores y sus organizaciones.
Al Estado y al Gobierno incumbe la responsabilidad de ciertas actuaciones u omisiones de algunas instituciones y autoridades que han podido contribuir al desarrollo de un ambiente de desconfianza, estigmatización y rechazo de las actividades de los defensores y sus organizaciones; principalmente como resultado de la publicación de opiniones adversas, de señalamientos y acusaciones infundadas en contra de organizaciones y personas. Situación agravada por la persecución judicial ejercida contra organizaciones y personas ante la jurisdicción regional; el ocultamiento de responsabilidades de funcionarios o agentes estatales y gubernamentales; la obstaculización o impedimento de investigaciones de actos que afectan o han afectado a personas y organizaciones en razón de sus actividades en favor de los derechos humanos; la inhibición o la restricción de las competencias de la justicia ordinaria en el juicio y la sanción de presuntos responsables de violaciones de derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad.
Dicha responsabilidad se ve agravada por la falta de pronta y real aplicación de las recomendaciones de los organismos intergubernamentales, las formuladas por ONG nacionales e internacionales, y de los compromisos establecidos con las organizaciones nacionales.
El examen de la situación actual conduce a afirmar que la problemática de los derechos humanos y su resolución, lo mismo que el tratamiento de la situación de los defensores de esos derechos, no puede considerarse exclusivamente en razón del conflicto armado. Del mismo modo, el reconocimiento y el aseguramiento del respeto efectivo de los derechos humanos no deben considerarse como cuestiones derivadas de la existencia del conflicto ni de la perspectiva de su resolución.
En este sentido el programa de "Política de promoción y respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario", dado a conocer por la Presidencia de la República en agosto de 1999, así como la adopción de normativas tales como la Ley 589, de julio 2000, por la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, constituyen un paso positivo en dirección al respeto de los derechos humanos y a la afirmación del Estado de Derecho.
Sin embargo es de lamentar la escasa acentuación de ciertas propuestas, en especial respecto de la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y la impunidad. En ese sentido preocupa la inconsistencia en la aplicación de medidas de lucha contra algunos grupos responsables de violaciones de los derechos humanos, como es el caso de los paramilitares y los servicios de vigilancia privada (antiguas Convivir). Igualmente inquietante resulta la escasa fuerza en la investigación, juicio y sanción penal de las actuaciones ilegales o arbitrarias de miembros de las fuerzas de seguridad.
Tales insuficiencias son un obstáculo mayor para el aseguramiento del respeto de los derechos humanos, a la vez que inhiben objetivamente las posibilidades de protección de sus defensores, cuyas vidas e integridad física y sus libertades seguirán expuestas a las amenazas y agresiones en tanto subsista el ambiente impunidad.
Por otra parte, aunque ciertamente las medidas puestas en práctica por el programa de protección de los defensores merecen reconocimiento, preocupa especialmente la subsistencia de procedimientos que desalientan la confianza de algunos defensores, lo mismo que el cumplimiento aparentemente parcial de algunas medidas.
Finalmente, la irregularidad que ha padecido el proceso de interlocución entre las Altas Autoridades y las ONG debe superarse, como condición para el desarrollo de un clima de mayor confianza que favorezca la concertación de políticas adecuadas, la mejora de las ya existentes y el desarrollo de mecanismos que garanticen a los defensores el libre ejercicio de sus legítimas actividades.

SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

Colombia padece desde hace casi 40 años uno de los conflictos armados más cruentos de América Latina, de serias y profundas consecuencias para la sociedad en general y, en particular, para las organizaciones y personas que trabajan en la defensa y el fomento de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y la paz.
Esas organizaciones y personas vienen padeciendo múltiples y graves violaciones de sus derechos y libertades fundamentales, incluyendo el derecho a la la vida y a la integridad física. Hechos cuya responsabilidad comparten, en diverso grado, los distintos actores armados : fuerzas militares y policiales, grupos paramilitares y grupos guerrilleros
La ocupación territorial ha significado a menudo el desarrollo de un clima de violencia extrema en contra de la población civil indefensa, en especial la población rural o residente en pequeñas ciudades y poblados, y más específicamente en contra de sus dirigentes o personas más representativas. Tal violencia, expresada en amenazas, persecuciones, detenciones ilegales, tortura, desapariciones forzadas, asesinatos selectivos y masacres, también se manifiesta en el desplazamiento forzado por la acción deliberada de actores armados, en particular los grupos paramilitares, lo mismo que por el temor de sufrir actos represivos o para escapar a la degradación de las condiciones generales de vida, la miseria económica, etc. Fenómeno que afecta a más 1'500.000 personas, en su mayoría niños y jóvenes menores de 18 años.
En ese marco las actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, en particular el acopio de informaciones y la denuncia de violaciones de esos derechos, la lucha contra la impunidad y la asistencia a personas desplazadas, incluyendo la exigencia del retorno a sus tierras o su reubicación, motivan un clima de caracterizadas reacciones desproporcionadas, violentas e injustificadas contra los defensores y sus organizaciones.
Tal situación, conducente a graves y sistemáticas violaciones de los derechos y libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos, se ha visto alentada por autoridades estatales y gubernamentales, quienes han favorecido el desarrollo de un ambiente de desconfianza, estigmatización y rechazo de las actividades de los defensores y sus organizaciones.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos ha constatado, con profunda preocupación, una sensible agravación de los niveles de violencia y represión en todo el país; situación que tiene como blanco principal la población civil y en particular las personas y organizaciones que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos, a quienes los actores armados, especialmente los grupos paramilitares, sitúan en la primera línea del conflicto.
El Observatorio considera tal evolución como un efecto de la aplicación del Plan Colombia, toda vez que precisamente en las últimas semanas la confrontación armada ha parecido intensificarse entre fuerzas militares y guerrilla, mientras que por otra parte se ha agudizado la ocupación territorial, las agresiones de grupos paramilitares contra la población civil y el desplazamiento forzado de ésta, lo mismo que las amenazas y atentados contra los defensores de los derechos humanos, incluido en el derecho humanitario y la paz.

CONSTITUCION POLITICA DE 1991

La constitución de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Deroga a la constitución de 1886. También se ha empezado a conocer con el nombre de Constitución de los Derechos.

Historia
Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX
, Colombia, habia sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
En 1988, una fallida reforma que pretendía extender la participación ciudadana en la política y evitar la corrupción administrativa, entre otras cosas, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.
El movimiento promocionó la así llamada séptima papeleta
, propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones legislativas de 1990. Si bien el consejo electoral no aceptó la inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Gobernador, Consejo Municipal y Alcaldes; este se contó extraoficialmente y la Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto.

En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución en 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron: Alvaro Gómez Hurtado
por el Partido Conservador, Horacio Serpa por el Partido Liberal, y Antonio Navarro por el M-19.

Principales puntos

La Constitución Política, reemplazo al Código Civil de Bello, como principal fuente de derecho en Colombia, mutando su condición de mudo referente programático, a una parte viva del derecho.
Como novedades, se resaltan las siguientes:
de la supremacía e integridad de la Constitución. En virtud de estas funciones decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, a manera de revisión, con el objetivo de unificar jurisprudencia y establecer precedente judicial obligatorio, lo que en la actualidad se conoce como Doctrina Constitucional
.

Se instituye, además la acción de tutela como un mecanismo expédito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De la misma manera en aras de desarrollar, el nuevo estatus de estado social, se incluyó en la Constitución Política, un listado de derechos económicos sociales y culturales, que anque de caracter programático, pueden llegar a ser de aplicación inmediata ya sea a través de la igualmente constiucional Acción Popular o por conexidad con derechos de rango fundamental.

Se prohíbe la extradición de nacionales colombianos. Este artículo fue derogado en 1996, mediante acta legislativo de reforma constitucional.

Se prohíbe la reelección presidencial mediata (la reelección presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución de 1886 y constituciones anteriores). Esta norma fue derogada por acto legislativo de reforma constitucional aprobada en 2004 y declarada exequible por la Corte Constitucional el 19 de octubre de 2005

En su artículo 53, se crean obligaciones iusfundamentales relacionadas con los derechos laborales, tales como la libre asociación, el derecho de huelga, y el principio de In dubio pro operario, los cuales, dado su caracter ya mencionado, son suceptibles de protección, a través de la acción de tutela. En la misma oportunidad se obliga al Estado a expedir el Estatuto del Trabajo

VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

VIOLACIONES POR GRUPOS ARMADOS
En el ámbito latinoamericano, un análisis jurídico del fenómeno de las violaciones a los Derechos Humanos cometidos por miembros de los grupos armados debe comenzar por el examen de dos cuestiones previas y complementarias: de una parte, el hecho de considerar a tales organizaciones armadas como destinatarios de las normas y principios de la CADH; por otra, es menester detenernos en el contenido y alcance que el propio sistema interamericano le ha reconocido al término “grupos armados irregulares”, para efecto de considerarlos como sujetos pasivos de las obligaciones convencionales. Agotado el estudio de tales presupuestos, estaremos en capacidad de analizar las especificidades que presenta una violación determinada.
Existen diversas opiniones entre los Estados americanos en cuanto a la legitimidad pasiva de tales organizaciones armadas en relación con las obligaciones impuestas por el DIH. A principios de la presente década se presentaban posiciones encontradas entre estos en relación con el carácter vinculante o no del Pacto de San José para los grupos rebeldes. Así las cosas, el efecto inter privatos de los derechos humanos a las acciones de los grupos armados contaba con importantes defensores y detractores en el continente americano.
Ahora bien, mediante la adopción de la Resolución 1043 de 1990 la Asamblea General de la OEA se vino aclarar las diferencias conceptuales existentes entre los Estados Parte en la CADH, en torno al carácter vinculante de este instrumento internacional para los grupos armados. Así mismo, se abrió la puerta para una importante ampliación de la competencia investigativa y de la promoción de la CIDH, por vía de la adopción de un concepto amplio de “grupos armados irregulares”. De esta manera se despejaban las trabas para combatir el fenómeno de las violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por tales organizaciones armadas. De forma complementaria, la resolución en cita tiene la particularidad de ser el primer documento de la Asamblea General de la OEA que establece un vinculo entre las actividades de los grupos irregulares y el ejercicio pleno de los derechos humanos en la región.
En los enfrentamientos armados, ha sido manifiesto el irrespeto de las normas humanitarias que protegen a la población civil de los ataques de los actores armados. Los grupos paramilitares han dirigido sus ataques específicamente contra esa población. Por su parte, la guerrilla ha desconocido el principio de distinción y de proporcionalidad, poniendo así en peligro a la población. Así, personas civiles han muerto en el fuego cruzado y varias viviendas han quedado destruidas luego de incursiones guerrilleras de carácter indiscriminado. La utilización de armas de fabricación artesanal difíciles de dirigir, como los cilindros de gas utilizados por la guerrilla, han tenido también este efecto en las acciones bélicas realizadas por estos grupos. Como consecuencia, se han producido numerosas muertes de civiles, alcanzados por dichos artefactos en sus casas